¿Quiénes tienen obligación alimentaría?
La obligación alimentaría rige en:
a) el parentesco,
b) los padres hacia sus hijos menores
c) entre cónyuges.
¿A quién corresponde la obligación alimentaría respecto a los hijos?
La obligación alimentaría corresponde a ambos progenitores independientemente de quien posea la tenencia del niño, es una obligación que invisten ambos padres.
Los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos respectos a sus nietos.
¿Hasta que edad los hijos tienen derecho a percibir alimentos?
La mayoría de edad se adquiere a los 18 años (Ley 26.579), pero hasta los 21 años los hijos poseen derecho a percibir alimentos.
Hogar conyugal y niños ¿Qué hacer?
En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien posee la tenencia de los hijos menores, el bien podrá permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos, es decir hasta los 18 años.
¿Qué sucede si el progenitor que no posee la tenencia no cumple con su obligación alimentaría?
En éste caso Ud. podrá iniciar un juicio de alimentos, previamente se deberá citar a la otra parte a una mediación (si el hijo residiera en la CABA) a fin de acordar una cuota alimentaría, en caso de no acordar ó en el supuesto de incomparecencia (pese a estar notificado) se podrá iniciar juicio alimentario.
Sí el hijo residiera en Prov. de Bs. As. se inicia directamente el juicio ante los Tribunales de Familia ya que la instancia conciliatoria se llevará a cabo con la Consejera de Familia del mencionado Tribunal.
Durante el transcurso del juicio se fijará una cuota provisoria. Se deberá probar el nivel económico del padre y las necesidades del niño a fin de que el Juez fije una cuota definitiva.
Firmado un convenio de alimentos o dictada una sentencia en un juicio alimentario y el obligado no cumple. ¿Qué hacer?
Ud. podrá iniciar una juicio de ejecución de cuota alimentaría, embargando los bienes o ingresos del progenitor obligado hasta cubrir el monto de alimentos atrasados. Asimismo, se lo podrá inscribir en la CABA a través de una orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
¿A que nos referimos con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
Los deudores alimentarios morosos son todas aquellas personas -parientes, progenitores, cónyuges- que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que dispone una cuota alimentaría, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.
La inscripción en dicho Registro sólo se realiza por orden judicial, en tal caso Ud. podrá peticionarlo ante el Juez que entienda en su juicio.
La inscripción del deudor moroso tiene ciertas consecuencias como:
- no podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni ser designado como funcionario jerárquico;
- el Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente;
- Las licencias de conducir y sus renovaciones se encuentran comprendidas por esta ley.
¿Se puede iniciar acción penal contra quien no paga alimentos?
En éste supuesto Ud. podrá denunciar o querellar al obligado ante la Justicia penal por delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
¿La cuota alimentaría es definitiva?
Una vez fijada la cuota alimentaría, la misma podrá ser modificada en un futuro, aumentando o disminuyendo dicha cuota. En caso de haber cambiado las condiciones de hecho que se tuvieron en cuenta en el momento en que se fijó la misma.
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La negligencia, el abandono o cualquier tipo de explotación comercial son otras formas de conductas abusivas que como las anteriores no solo afectan el desarrollo psicofísico de los niños sino también su dignidad como personas.
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Kit
Legal
Ud. podrá disponer de un kit legal, el mismo esta compuesto por:
Respuestas a sus consultas legales, ya sea
- por teléfono,
- por correo electrónico y/o
- redacción de carta documento.
El asesoramiento legal tendrá un término de un año.
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Av. Callao 178, Piso 6to, Of. B (CABA)
Te. (011) 4-371 4887
Horarios: Lunes a Viernes de14:00 a 17 hs.
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